Datos personales

Mi foto
Spain
INTUICION: Conocimiento que es directo e inmediato, sin intervención de la deducción o del razonamiento. La vida me ha enseñado que las intuiciones hay que seguirlas, por eso trato de razonar las que llegan a mi cerebro.

domingo, 14 de abril de 2013

INTUICION: Los indefensos hipotecados


SOLUCION: LA DACION DE PAGO ES OBLIGATORIA

               Es cierto que cuando solicitas una hipoteca tienes muy pocas posibilidades de negociar. O aceptas las condiciones del Banco o no tienes hipoteca. 

               No es mi empeño discutir si estas condiciones son abusivas, si son discutibles ante un Juez, si se deben aplicar o no. Esa no es mi discusión.

               Intento demostrar que la dación de pago es obligatoria, cumpliendo las durísimas condiciones que los bancos imponen en las hipotecas para salvaguardar sus “derechos”.

               Uno de los derechos de los Bancos, reflejados prácticamente en todas las hipotecas es reclamar el incremento de garantías en caso que el bien hipotecado pierda valor. Esto es, si los inmuebles pierden valor, el banco tiene el “derecho” de exigirte que aportes garantías adicionales o en su defecto, pueden exigir el pago de la totalidad del crédito.

               Pero también significa que, si el banco no exige la ampliación de garantías es que considera el inmueble garantía suficiente para el crédito, por lo que, si ejecuta la hipoteca, no debería tener derecho a exigir más pago que la entrega del bien hipotecado.

               Por tanto, este derecho debe convertirse en una obligación, puesto que la dejación del Banco en la exigencia de este derecho, produce una indefensión en el deudor.

               Efectivamente, si el deudor sabe que el banco le puede exigir un aumento de garantía cuando el piso se devalúa y no le exige este aumento, ha de considerar que el piso sigue siendo garantía suficiente y que podrá entregarlo como pago de la deuda, por cubrirla suficientemente.  Pero resulta que no, que cuando el banco exige el pago no acepta la dación porque el inmueble ya no cubre el valor del crédito y requiere un pago superior, lo que deja indefenso al deudor ante esta reclamación de más importe.

               En cambio, si el banco hubiera exigido un incremento de garantía cuando consideró que deberían ampliarse, el deudor todavía tendría la posibilidad de entregar el inmueble en pago del crédito, por ser todavía garantía suficiente.

               Por tanto, el deudor no debe ser el perjudicado si el banco deja de exigir su derecho del complemento de garantía, se supone que esta es una decisión libre del banco que solo a él debe perjudicar.


PETICION

Al autor de este blog le interesa mucho tu opinión sobre lo que has leido.
Por eso, te pide por favor que pierdas un minutillo más y dejes tu comentario.
Muchas gracias

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es muy interesante compartir ideas. Deja tu comentario. Gracias